jueves, 21 de enero de 2010

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AI se suma a fiscalización de proceso de elección de fiscal general



Con el compromiso de apoyar el fortalecimiento de la justicia, la agrupación Alternativa Independiente (AI) se sumó ayer a la fiscalización del proceso de elección de fiscal general.

Este grupo está integrado por 22 abogados, los cuales en conferencia de prensa exigieron a la comisión postuladora nominar con imparcialidad a los candidatos al cargo, con base en la trayectoria profesional y académica.

“Exigimos a los 12 integrantes de la comisión seleccionar a los candidatos de manera imparcial e independiente, y que no estén comprometidos con sus intereses personales o de sus clientes”, aseveró el abogado Rafael Briz Méndez.

La agrupación considera que el nuevo fiscal debe tener planes de acción para superar las debilidades y deficiencias del Ministerio Público (MP), y ser una persona firme, independiente y valiente.

“El profesional que sea electo debe tener metas claras y planes de acción para atacar y resolver las deficiencias del MP ”, aseveró Enrique Möller.
Deficiencias

Entre los problemas que detalló la AI están la falta de investigación criminal, mecanismos de control de las pesquisas, supervisión y evaluación.

“La falta de una investigación criminal es el resultado de una serie de incapacidades, carencias, debilidades y negligencias en el desempeño del personal del MP”, expresó AI.

Debido a la intención del fiscal Amílcar Velásquez de reelegirse, la AI manifestó que prefieren que llegue un nuevo profesional al MP.


POR OLGA LÓPEZ Ovando

14:19 | 20/01/2010

miércoles, 20 de enero de 2010

ALGUNOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR EL PROCESO DE ELECCIÓN DE FISCAL

- Independencia. La comisión no debe someterse a presión alguna, venga de donde venga, pues su responsabilidad sobrepasa toda situación coyuntural y todo poder pasajero. Su responsabilidad es GRAVE, y su labor ESCENCIAL para Guatemala, pues determinará en gran manera el éxito o el fracaso de nuestro país en el combate a la inseguridad y la falta de justicia.

- Transparencia. Los actos formales de la comisión, por ley, estarán a la vista de todos, pero es responsabilidad de los comisionados que TODOS los temas se traigan a la mesa pública y que nada se discuta fuera de la misma.

- Objetividad. Las recientes experiencias en la Comisión de Postulación para Magistrados de la CSJ y de las Salas de la Corte de Apelaciones nos traen a la memoria el hecho que muchos de los profesionales que se postulen, serán cuestionados por diferentes sectores. Los miembros de la Comisión tienen la obligación de analizar en forma objetiva todas y cada una de las denuncias que se les presenten, dando valor a las que revisten de seriedad y fundamento, y desechando las calumniosas e infundadas.

- Responsabilidad. A pesar que el cargo de comisionado es personal, los miembros de la Comisión no deben olvidar su responsabilidad ante a las instituciones que representan, y ante los profesionales y estudiantes que las conforman, pues todos sus actos se verán reflejados en ellas.

- Humildad. Los comisionados no pueden jugar a Dioses. Sin alejarse de la dignidad que conlleva la alta responsabilidad que el pueblo de Guatemala les ha delegado, los comisionados no deben olvidar que son solo humanos y que nuestra profesión, la de Abogados, no necesariamente nos preparó para esto. Identificado el perfil deseado, los comisionados deben asesorarse de personas expertas en métodos profesionales y científicos que les ayuden a determinar quienes son las personas que idealmente llenan el perfil para ser postuladas y de esta forma evitar la experimentación y el empirismo.

Con base en lo anterior y para coadyuvar con el proceso de selección de los 6 candidatos a Fiscal, los miembros de Alternativa Independiente nos hemos permitido elaborar un PERFIL DESEADO DE FISCAL

PERFIL DESEADO DE FISCAL

Entendemos que la sola elección de un fiscal con el perfil adecuado no basta para resolver los amplios problemas de estructura legal, organizacional y conceptual del Ministerio Público, de los cuales hablaremos mas adelante. Pero comprendemos que el FISCAL DESEADO debe al menos conocer estos problemas y tener un plan estructurado para enfrentarlos, el cual idealmente debe dar a conocer antes de ser electo. Esperamos que los miembros de la Comisión de Postulación tomen en cuenta este aspecto en su elección. Según la ley los requisitos para ser fiscal son muy escuetos, basta con ser:

- Abogado colegiado

- Guatemalteco de origen

- Estar en el goce de sus derechos ciudadanos

- Ser mayor de cuarenta años

- Haber desempeñado un período completo como Magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años y...

- Ser de reconocida honorabilidad, requisito este muy utilizado en nuestra legislación, pero tan subjetivo que no permite una clara medición.

Esta simple enumeración de requisitos no constituye por mucho el PERFIL DESEADO DEL FISCAL

Como Alternativa Independiente creemos que el FISCAL debería al menos estar:

- Dispuesto al cambio. y más que al cambio a llevar a cabo una revolución en la institución.

- Debe tener conocimiento del Ministerio Público y sus problemas. Nuestro FISCAL DESEADO, no necesariamente debe tener una conexión directa o haber trabajado en el Ministerio Público, pero si debe tener conocimiento profundo de los problemas que aquejan a la institución y el deseo, la convicción y la personalidad para enfrentarlos y hacer los cambios que se necesitan. Debe además saber cuáles de esos cambios están a su alcance, y cuáles no lo están y tener la capacidad, conocimiento, carácter e influencia necesarias para promover eficazmente que las autoridades responsables, entre otros Congreso y Ejecutivo hagan las modificaciones legales, presupuestarias, procedimentales y de cualquier otra índole, que se necesitan para lograr sus metas. No puede ser un burócrata más, contento con los honores, debe ser una persona dispuesta a levantarse las mangas y poner manos a la obra, pues Guatemala lo necesita y exige.

- Debe tener planes y metas claras. Nuestro FISCAL DESEADO debe tener no solo el conocimiento de los problemas del Ministerio Público, sino planes de acción para atacar y resolver cada uno de ellos, fijar con claridad sus metas, hacerlas del conocimiento público e informar de sus avances y retrocesos. Su cargo es de tal trascendencia que no puede darse el lujo de intentar resolver solo toda la problemática, debe poder relacionarse en igualdad de condiciones con todos los organismos del estado, especialmente Ministerio de Gobernación y Tribunales y tener la capacidad de involucrarnos a todos los ciudadanos en la tarea del cambio.

- Debe ser firme, independiente y valiente. No es un secreto que el fiscal que quiera hacer su trabajo bien hecho, seguramente se jugará la vida en el intento. En su cargo deberá enfrentar mafias y maras, personas con poder e influencia, política, económica, religiosa y de otros muchos tipos, deberá enfrentar al narcotráfico y al crimen organizado. En consecuencia el fiscal deseado debe tener conocimiento de los riesgos que una labor bien hecha implicarán para él y su familia y debe estar dispuesto a enfrentarlos con firmeza, en forma independiente y alejado de presiones e influencias de todo tipo.

- Debe ser probo eficiente y eficaz. El FISCAL DESEADO debe haber demostrado en sus actividades pasadas el ser capaz de lograr sus objetivos haciendo uso de los recursos con los que dispone. Es del conocimiento de todos la falta de recursos de la que adolecen nuestras instituciones. Por lo tanto esta falta de recursos no puede ser excusa para no lograr sus objetivos, pues una meta bien construida se basa en el análisis de la situación real y los recursos existentes, los cuales deben ser manejados con seriedad, eficiencia y honradez.

- Debe Mantener el honor y la dignidad de la profesión de ABOGADO. El fiscal no debe ni puede olvidar la profesión de la que proviene y los altos principios que la rigen.

- Por último, debe constituirse en Protector del Interés Público. el FISCAL DESEADO no puede olvidar que se debe al pueblo de Guatemala, de todos los orígenes, razas, sexos, religiones, posibilidades económicas etc. El fiscal no debe olvidar que es PROTECTOR DEL INTERÉS PÚBLICO.

En conclusión no podemos esperar que haciendo lo mismo la situación cambie, todos los ciudadanos, representados en los miembros de la Comisión de Postulación, tenemos la oportunidad de demostrar que como guatemaltecos podemos hacer bien las cosas por nosotros mismos y a través de nuestras instituciones. Este es el momento, ¡QUE TODOS SE LEVANTEN, QUE NADIE SE QUEDE ATRÁS!

miércoles, 13 de enero de 2010

Algunos rasgos de la problemática del Ministerio Público

1. Existe un vacío institucional a nivel de dirección y supervisión que haga que funcionen en forma eficaz, los mecanismos de control y que éstos sea capaces de evaluar y sancionar la falta de seguimiento al cumplimiento de las instrucciones emanadas del Fiscal General. En consecuencia, las autoridades del MP prácticamente han permitido que los fiscales efectúen la gestión de casos asignados, con criterios personales discrecionales.

2. La falta de una investigación criminal es resultado de una serie de incapacidades, carencias, debilidades y negligencias en el desempeño del personal del MP. La falta de investigación criminal es uno de los problemas más graves en la gestión del Ministerio Público y constituye la columna vertebral de la impunidad en la justicia penal en Guatemala.

3. En el tema de la investigación criminal existe tergiversación de funciones y fallas en la coordinación interinstitucional (MP – PNC - INACIF)

4. La falta de carrera fiscal. Los procedimientos para el reclutamiento y selección de personal no están basados en los méritos y acreditación de credenciales de los aspirantes. Tampoco responden a las necesidades del servicio.

5. Al no existir mecanismos de supervisión, monitoreo y evaluación del desempeño del personal, el MP carece de un sistema disciplinario. Es imposible establecer las sanciones que correspondan de acuerdo al régimen disciplinario aplicable en la institución.

6. La Unidad de Capacitación del Ministerio Público carece de un programa estructurado y coherente que responda a las necesidades de formación y capacitación del personal.

Cuellos de botella en los procesos penales

1. Desnaturalización del concepto de flagrancia

2. Deficiencias en la investigación criminal
• Carencias en el procesamiento de la escena del crimen
• Arribo tardío a la escena del crimen
• Falta de educación en la población
• Ausencia de un plan de procesamiento de la escena del crimen
• Insuficiente búsqueda de indicios y evidencias
• Incompleta documentación de la escena del crimen
• Deficiencias en la recolección y embalaje de evidencias
• Falta de cumplimiento de la cadena de custodia
• Tergiversación de funciones y fallas en la coordinación interinstitucional (MP – PNC)
• Burocratización de la investigación
• Debilidades de la investigación científica
• Incorrecto requerimiento de peritajes
• Anomalías en la autopsia
• Debilidades en los peritajes socio-criminales y psiquiatría forense


3. Ausencia de una metodología para el litigio
• Incompleta construcción de hipótesis
• Insuficiencias en el establecimiento de líneas de investigación
• Inefectividad de los mecanismos de revisión de actuaciones y diligencias
• Errónea interpretación del principio de objetividad


4. Acusación
• Deficiente relación de hechos
• Inexacta calificación jurídica del hecho
• Inconsistente componente probatorio
• Errónea acusación alternativa
• Ineficiencia en la preparación para el debate al no depurar la prueba ilegal, impertinente, inútil o abundante
• Ineficiencia de la audiencia de ofrecimiento de prueba
• Disminuida trascendencia del rol del querellante adhesivo
• Exacerbación del principio de inmediación
• Inobservancia del principio de continuidad
• Deficiencia del sistema de protección a testigos


Elaborado con base en Informe de Monitoreo sobre la gestión de casos de muerte violenta de mujeres y hombres en el departamento de Guatemala e Impunidad, Estigma y Género – ambas investigaciones realizadas por la Fundación Myrna Mack, Guatemala, 2009.

Estándares internacionales para el perfil de fiscal

Los fiscales desempeñan una función crucial en la administración de justicia. El respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho presupone una autoridad acusatoria fuerte a cargo de investigar y acusar a los presuntos responsables de delitos, con absoluta independencia e imparcialidad.

Por lo tanto, las DIRECTRICES DE NACIONES UNIDAS SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS FISCALES, fueron formuladas para asistir a los Estados “en su función de garantizar y promover la eficacia, imparcialidad y equidad de los fiscales en el procedimiento penal”.

Dichas directrices fueron adoptadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento de la Delincuencia (27 de agosto al 7 de septiembre de 1990)

Lo anterior, denota el hecho que la designación de fiscales no es un tema abordado de manera exclusiva por la legislación interna de cada país, sino que adicionalmente a ella, existen principios y estándares internacionalmente reconocidos y aceptados por las naciones civilizadas, que coadyuvan en la correcta designación o selección de fiscales así como en la evaluación de su desempeño.

Las mencionadas Directrices no especifican un tipo de procedimiento a seguir en el nombramiento de fiscales. Sin embargo, siguiendo las normas generales y específicas de derechos humanos, las mismas contienen reglas claras acerca de los criterios aceptables para el nombramiento de fiscales. Por lo tanto, los Estados, sin perjuicio de los procesos que instituyan, deben asegurarse que “Las Personas designadas como fiscales serán personas probas e idóneas, con formación y calificaciones adecuadas”. (Directriz 1)

Como actores esenciales en la administración de la justicia, a los fiscales se les asignan una serie de funciones, que desempeñarán de manera imparcial y evitarán todo tipo de discriminación política, social, religiosa, racial, cultural sexual o de otra índole (Directriz 13)

Una disposición crucial relacionada con los fiscales está en la Directriz 15, que dispone “Los fiscales prestarán la debida atención al enjuiciamiento de los funcionarios públicos que hayan cometido delitos, especialmente en casos de corrupción, abuso de poder, violaciones graves de derechos humanos y otros delitos reconocidos por el derecho internacional…” Esta directriz, entre otras reflexiones que pueden extraerse de ella, hace evidente que un fiscal, especialmente el Jefe del Ministerio Público, debe estar alejado completamente de toda actividad político partidista que pudiera interferir o influir indebidamente en el desempeño de esas obligaciones consideradas a nivel internacional como fundamentales.

Bajo los parámetros o principios internacionalmente aceptados, los Estados deben adoptar las medidas necesarias para que los fiscales tengan una formación y capacitación adecuadas y sean conscientes de los ideales y obligaciones éticas correspondientes a su cargo, de la protección que la Constitución y las leyes brindan a los derechos del sospechoso y de la víctima, y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Con base en la directriz 23, toda aquella persona que ya se ha desempeñado como fiscal, no digamos el Fiscal General de la República en caso pretenda su reelección, que presente su candidatura a consideración de la Comisión de Postulación, deberá comprobar que conoce estas directrices y que demuestre cómo ha materializado la obligación que tiene de haber evitado o haberse opuesto activamente a la infracción de dichas directrices.

Se adjunta a este texto, el contenido completo de las Directrices.

Directrices sobre la Función de los Fiscales

Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente

Celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990

Considerando que los pueblos del mundo afirman en la Carta de las Naciones Unidas, entre otras cosas, su resolución de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia, y proclaman como uno de sus propósitos la realización de la cooperación internacional en el desarrollo y el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra los principios de la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia y el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,

Considerando que en muchos casos la realidad todavía no corresponde a los ideales en que se fundan esos principios,

Considerando que la organización y la administración de la justicia en cada país debe inspirarse en esos principios y que han de adoptarse medidas para hacerlos plenamente realidad,

Considerando que los fiscales desempeñan un papel fundamental en la administración de justicia, y que las normas que rigen el desempeño de sus importantes funciones deben fomentar el respeto y el cumplimiento de los principios mencionados y contribuir de esa manera a un sistema penal justo y equitativo y a la protección eficaz de los ciudadanos contra la delincuencia,

Considerando que es fundamental asegurar que los fiscales posean las calificaciones profesionales necesarias para el desempeño de sus funciones, mejorando los métodos de contratación y capacitación jurídica y profesional, y proporcionando todos los medios necesarios para que puedan desempeñar correctamente su función en la lucha contra la delincuencia, en particular sus nuevas formas y dimensiones,

Considerando que la Asamblea General, en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, aprobó el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, siguiendo una recomendación del Quinto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,

Considerando que el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en su resolución 16, pidió al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia que incluyese entre sus prioridades la elaboración de directrices sobre la independencia de los jueces y la selección, la capacitación y la condición de los jueces y fiscales,

Considerando que el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente aprobó los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, que la Asamblea General hizo suyos en las resoluciones 40/32, de 29 de noviembre de 1985, y 40/146, de 13 de diciembre de 1985,

Considerando que en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder se recomienda la adopción de medidas en los planos nacional e internacional a los fines de mejorar el acceso de las víctimas de delitos a la justicia y a un trato justo, al resarcimiento, la indemnización y la asistencia,

Considerando que en su resolución 7 el Séptimo Congreso exhortó al Comité a que examinase la necesidad de establecer directrices relativas, entre otras cosas, a la selección, la formación profesional y la condición de los fiscales, sus funciones y la conducta que de ellos se espera, los medios de mejorar su contribución al buen funcionamiento del sistema de justicia penal y su cooperación con la policía, el alcance de sus facultades discrecionales y su papel en el procedimiento penal, y a que presentase informes al respecto a los futuros congresos de las Naciones Unidas,

Las Directrices siguientes, formuladas para asistir a los Estados Miembros en su función de garantizar y promover la eficacia, imparcialidad y equidad de los fiscales en el procedimiento penal, deben ser respetadas y tenidas en cuenta por los gobiernos en el marco de sus leyes y prácticas nacionales y deben señalarse a la atención de los fiscales y de otras personas tales como jueces, abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del público en general. Las presentes Directrices se han preparado básicamente con miras a los fiscales del ministerio público, aunque son asimismo aplicables, cuando proceda, a los fiscales nombrados a título particular.

Calificaciones, selección y capacitación

1. Las personas designadas como fiscales serán personas probas e idóneas, con formación y calificaciones adecuadas.

2. Los Estados adoptarán las medidas necesarias para que:

a) Los criterios de selección de los fiscales contengan salvaguardias contra designaciones basadas en predilecciones o prejuicios y excluyan toda discriminación en contra de una persona por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, procedencia nacional, social o étnica, patrimonio, nacimiento, situación económica u otra condición, con la excepción de que no se considerará discriminatorio exigir que el candidato que se postule al cargo de fiscal sea nacional del país;

b) Los fiscales tendrán una formación y capacitación adecuadas y serán conscientes de los ideales y obligaciones éticas correspondientes a su cargo, de la protección que la Constitución y las leyes brindan a los derechos del sospechoso y de la víctima, y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Situación y condiciones de servicio

3. Los fiscales, en su calidad de miembros esenciales de la administración de justicia, mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión.

4. Los Estados garantizarán que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole.

5. Las autoridades proporcionarán protección física a los fiscales y a sus familias en caso de que su seguridad personal se vea amenazada como consecuencia del desempeño de sus funciones.

6. Las leyes o las normas o reglamentaciones de conocimiento público se establecerán para condiciones razonables de servicio, una remuneración adecuada y, cuando corresponda, seguridad en el cargo, pensión y edad de jubilación.

7. El ascenso de los fiscales, cuando exista ese sistema, se basará en factores objetivos, especialmente en su idoneidad, capacidad, probidad y experiencia, y las decisiones que se adopten al respecto se atendrán a un procedimiento equitativo e imparcial.

Libertad de expresión y asociación

8. Los fiscales, al igual que los demás ciudadanos, gozarán de libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a tomar parte en debates públicos sobre cuestiones relativas a las leyes, la administración de justicia y el fomento y la protección de los derechos humanos y a adherirse a organizaciones locales, nacionales o internacionales o constituirlas y a asistir a sus reuniones, sin que sufran relegación profesional por razón de sus actividades lícitas o de su calidad de miembros de organizaciones lícitas. En el ejercicio de esos derechos, los fiscales procederán siempre de conformidad con las leyes y los principios y normas éticas reconocidos en su profesión.

9. Los fiscales podrán constituir asociaciones profesionales u otras organizaciones, o incorporarse a ellas, con el propósito de representar sus intereses, promover la capacitación profesional y proteger sus derechos.

Función de los fiscales en el procedimiento penal

10. El cargo de fiscal estará estrictamente separado de las funciones judiciales.

11. Los fiscales desempeñarán un papel activo en el procedimiento penal, incluida la iniciación del procedimiento y, cuando así lo autorice la ley o se ajuste a la práctica local, en la investigación de delitos, la supervisión de la legalidad de esas investigaciones, la supervisión de la ejecución de fallos judiciales y el ejercicio de otras funciones como representantes del interés público.

12. Los fiscales, de conformidad con la ley, deberán cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal.

13. En cumplimiento de sus obligaciones, los fiscales:

a) Desempeñarán sus funciones de manera imparcial y evitarán todo tipo de discriminación política, social, religiosa, racial, cultural, sexual o de otra índole;

b) Protegerán el interés público, actuarán con objetividad, tendrán debidamente en cuenta la situación del sospechoso y de la víctima, y prestarán atención a todas las circunstancias pertinentes, prescindiendo de que sean ventajosas o desventajosas para el sospechoso;

c) Mantendrán el carácter confidencial de los materiales que obren en su poder, salvo que requiera otra cosa el cumplimiento de su deber o las necesidades de la justicia;

d) Considerarán las opiniones e inquietudes de las víctimas cuando se vean afectados sus intereses personales y asegurarán que se informe a las víctimas de sus derechos con arreglo a la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder.

14. Los fiscales no iniciarán ni continuarán un procedimiento, o bien harán todo lo posible por interrumpirlo, cuando una investigación imparcial demuestre que la acusación es infundada.

15. Los fiscales prestarán la debida atención al enjuiciamiento de los funcionarios públicos que hayan cometido delitos, especialmente en los casos de corrupción, abuso de poder, violaciones graves de derechos humanos y otros delitos reconocidos por el derecho internacional y, cuando lo autoricen las leyes o se ajuste a la práctica local, a la investigación de esos delitos.

16. Cuando los fiscales tengan en su poder pruebas contra sospechosos y sepan o tengan sospechas fundadas de que fueron obtenidas por métodos ilícitos que constituyan una violación grave de los derechos humanos del sospechoso, especialmente torturas, tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes u otros abusos de los derechos humanos, se negarán a utilizar esas pruebas contra cualquier persona, salvo contra quienes hayan empleado esos métodos, o lo informarán a los tribunales, y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar que los responsables de la utilización de dichos métodos comparezcan ante la justicia.

Facultades discrecionales

17. En los países donde los fiscales estén investidos de facultades discrecionales, la ley, las normas o los reglamentos publicados proporcionarán directrices para promover la equidad y coherencia de los criterios que se adopten al tomar decisiones en el proceso de acusación, incluido el ejercicio de la acción o la renuncia al enjuiciamiento.

Alternativas del enjuiciamiento

18. De conformidad con la legislación nacional, los fiscales considerarán debidamente la posibilidad de renunciar al enjuiciamiento, interrumpirlo condicional o incondicionalmente o procurar que el caso penal no sea considerado por el sistema judicial, respetando plenamente los derechos del sospechoso y de la víctima. A estos efectos, los Estados deben explorar plenamente la posibilidad de adoptar sistemas para reducir el número de casos que pasan la vía judicial no solamente para aliviar la carga excesiva de los tribunales, sino también para evitar el estigma que significan la prisión preventiva, la acusación y la condena, así como los posibles efectos adversos de la prisión.

19. En los países donde los fiscales están investidos de facultades discrecionales para pronunciarse sobre el enjuiciamiento de un menor, deberán tenerse especialmente en cuenta el carácter y la gravedad del delito, la protección de la sociedad y la personalidad y los antecedentes del menor. Cuando se pronuncien, los fiscales tendrán especialmente en cuenta las posibles alternativas del enjuiciamiento de conformidad con las leyes y procedimientos pertinentes en materia de justicia de menores. Los fiscales harán todo lo posible por emprender acciones contra menores únicamente en los casos que sea estrictamente necesario.

Relaciones con otros organismos o instituciones gubernamentales

20. A fin de asegurar la equidad y eficacia del procedimiento, los fiscales harán lo posible por cooperar con la policía, los tribunales, los abogados, los defensores públicos y otros organismos o instituciones gubernamentales.

Actuaciones disciplinarias

21. Las faltas de carácter disciplinario cometidas por los fiscales estarán previstas en la ley o en los reglamentos. Las reclamaciones contra los fiscales en las que se alegue que han actuado claramente fuera del marco de las normas profesionales se sustanciarán pronta e imparcialmente con arreglo al procedimiento pertinente. Los fiscales tendrán derecho a una audiencia imparcial. Las decisiones estarán sometidas a revisión independiente.

22. Las actuaciones disciplinarias contra los fiscales garantizarán una evaluación y decisión objetivas. Se determinarán de conformidad con la ley, el código de conducta profesional y otras reglas y normas éticas establecidas y teniendo presentes estas Directrices.

Observancia de las Directrices

23. Los fiscales respetarán las presentes Directrices. Además, harán todo lo que esté en su poder por evitar que se infrinjan y se opondrán activamente a ello.

24. Los fiscales que tengan motivos para estimar que se ha cometido, o que está por cometerse, una violación de las presentes Directrices lo comunicarán a sus superiores jerárquicos y, cuando sea necesario, a otras autoridades u órganos competentes, con facultades en materia de revisión o recurso.

martes, 12 de enero de 2010

Alternativa Independiente

QUIENES SOMOS:

ALTERNATIVA INDEPENDIENTE es una agrupación de abogadas y abogados incluyente, multi-generacional y no sectorial, egresados de diferentes Universidades del País, con el pleno compromiso de apoyar el fortalecimiento del sistema de justicia de Guatemala, a través de la participación activa en todas las actividades gremiales que puedan tener un impacto en el mismo.

PRINCIPIOS Y VALORES:


1)LIDERAZGO
Se espera que sus miembros sean líderes, pero que no giran en torno a un líder.

2)SERVICIO
Se espera que sus miembros sirvan al gremio y a Guatemala y no que se sirvan de estos.

3)INDEPENDENCIA
Se espera que sus miembros sean independientes en su pensamiento y actuar, y que dentro de AI no sometan sus talentos al servicio de sectores o grupos de interés.

4)IMPARCIALIDAD
Se espera que los miembros sean imparciales, aún cuando se hallen comprometidos sus intereses personales o los de sus clientes, empleadores, amigos y colegas.

5)ETICA
Se espera que los miembros no solo cumplan con las normas de ética, sino que sean vigilantes y garantes de la ética nivel gremial y nacional.

6)VALENTÍA
Se espera que sus miembros sean valientes para manifestar y defender sus ideas e ideales.

7)HUMILDAD
Se espera que sus miembros no tengan temor en aceptar e implementar las buenas ideas y buenos actos, vengan de donde vengan.

8)TRANSPARENCIA
Se espera que sus miembros acepten y propugnen la transparencia en todos los actos que participen en su vida personal, profesional, a nombre propio y del grupo.

9)EFICIENCIA
Comprendemos que vivimos en una sociedad carente de muchas cosas materiales. Se espera que los miembros promuevan y logren la mayor cantidad de metas y objetivos en beneficio del gremio y de Guatemala con la menor cantidad de recursos.

10)EFICACIA
Se espera que los miembros actúen en una forma organizada y planificada con objetivos y metas claros, y que luchen por alcanzarlos.

11)AUTOFINANCIAMIENTO
Se espera que los miembros contribuyan de su propio bolsillo a mantener las actividades del grupo con el fin de mantener la independencia del mismo.

12)DEMOCRACIA
Se espera que los miembros promuevan y defiendan los principios democráticos, primero dentro del grupo, luego en el gremio, y principalmente en Guatemala.